ESTATUTO ASOGIR

 

TITULO I: DENOMINACION, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

ART. 1:  Con la denominación de Asociación de Obstetricia y Ginecología de Rosario, se constituye el día 24 de julio de 1939, una asociación civil , con domicilio legal en la ciudad de Rosario.

 

TITULO II:  OBJETO SOCIAL, FINES Y PROPOSITOS

ART. 2: Son sus propósitos agrupar a los médicos especialistas en obstetricia y/o ginecología de la ciudad de Rosario para:

2.1: Fomentar el progreso, perfeccionamiento y difusión de la obstetricia y/o ginecología y ramas afines.

2.2: Representar a todos los médicos asociados especialistas en obstetricia y/o ginecología de la ciudad de Rosario, defendiendo sus intereses académicos y profesionales, procurando se desempeñen de acuerdo a la ética de dichas actividades.

2.3: Ejercer la representación y defensa de los intereses profesionales de los médicos asociados obstetras y /o ginecólogos ante el Estado, Instituciones públicas y privadas de todo tipo, Tribunales de Justicia y del Trabajo, propendiendo a la defensa de los intereses comunes que sean lesionados por instituciones  privadas u oficiales.

2.4: Asumir y colaborar en la defensa de cualquier profesional médico obstetra y /o ginecólogo cuando hubiere sido afectado en sus intereses profesionales, morales o materiales.

2.5: Gestionar ante los poderes públicos la sanción de leyes, decretos, ordenanzas, etc., tendientes a mejorar las condiciones de trabajo de los médicos especialistas en obstetricia y /o ginecología.

2.6: Participar juntamente con los entes oficiales y asociaciones intermedias en la fijación de pautas que rigen la actividad de la especialidad y en el empadronamiento de los médicos especialistas, así como en la aprobación correspondiente al equipamiento respectivo.

2.7:   Realizar toda clase de convenios, operaciones y contratos con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, en el país o fuera de él, vinculados exclusivamente al cumplimiento de los fines y en los límites de su competencia y capacidad institucional para sus asociados.

2.8: Realizar toda otra actividad lícita que propenda al logro de los objetivos y finalidades del presente título.

2.9: Realizar acciones en procura de la difusión en la comunidad de aspectos de la Obstetricia y Ginecología, especialmente de aquellos temas relacionados con el fomento, lo promoción y la protección de la salud de la mujer en las diferentes etapas de la vida.

ART. 3: La Asociación no podrá intervenir, ni auspiciar, directa o indirectamente ningún acontecimiento político, prescindiendo también de intervenir en toda cuestión racial o religiosa.

TITULO III:   CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

ART. 4: La Asociación está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones por medio de sus órganos representativos, conforme a las disposiciones del presente estatuto. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenar o gravar bienes de su patrimonio, contraer cualquier tipo de obligaciones o realizar operaciones con entidades bancarias, oficiales o privadas o mixtas y/o del exterior y en general realizar los actos que las leyes permitan a los de su clase.

ART. 5: El patrimonio de la Asociación se compone de los bienes que posea en la actualizad y de los bienes que obtenga en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:

5.1: Las cuotas que abones los asociados

5.2: Las rentas de sus bienes

5.3: Las donaciones legales y/o subvenciones que reciba de instituciones públicas, privadas o particulares.

5.4: Los aportes establecidos por Asambleas.

5.5: El producto de beneficios, rifas, festivales y de todo otro ingreso que se pueda obtener lícitamente acorde con el fin de la institución.

ART. 6: Los fondos de la Asociación deberán ser depositados en la entidad bancaria que determine la Comisión directiva en cuenta a la vista y/o plazo fijo. Para la extracción de los fondos en las cuentas corrientes a la vista y/o plazo fijo y endoso de cheques y valores, se requerirá  a) la firma del Tesorero o quien lo reemplace, en forma conjunta con el Presidente o quien lo reemplace, y b) la firma del tesorero o quine lo reemplace, en forma conjunta con el Secretario General o quien lo reemplace. Deberán, dichos fondos, destinarse únicamente a los fines que se propone esta asociación.

TITULO IV: DE LOS SOCIOS  -CONDICIONES DE ADMISION CATEGORIA-OBLIGACIONES  Y DERECHOS

 

APARTADO I. Categoría de los asociados.

7.1: Fundadores.

7.2: Titulares.

7.3: Titulares no residentes.

7.4: Honorarios.

7.5: Adherentes no médicos.

7.6: Correspondientes nacionales.

 

APARTADO II. Fundadores.

ART. 8: Son asociados fundadores de la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Rosario los médicos que se constituyeron el 24 de julio de 1939, día de su fundación, Dres. Rafael Araya, Ramón Borghi, Pablo E. Borras, Alejandro M. Carones, Roque F. Coulín, Emilio Argonz, Hugo Morgantini,  Pedro C. Pla, Enrique J. Roncoroni, Wenceslao Tejerina Fotherringham, Alberto Baraldi, Oscar Cames, Enrique Vicens, Rafael Babbini, Rafael Pineda, Benjamín Abalos, Bernardo Dell’Oro, Raúl Pugnalín, Pedro Figueroa Casas, Adolfo Natale, Luciano Belizán, Pompeyo Bompland, Ricardo B. Mon, Ernesto Bottiroli, Juan A. Sugasti, Antonio Manzoni, José Luis Boveri, Jacovo Benzadon, Juan V. Gurruchaga, Julio C. Gosende, Rodolfo  Pecorone, J. Watson y Lucio A. Yankoncick.

 

APARTADO III. Titulares

ART. 9: Para ser asociado titular se requiere:

9.1: Ser médico con diploma nacional y tener un mínimo de  seis años de egresado.

9.2: Poseer certificado de especialista en obstetricia y/o ginecología otorgado por el Colegio Médico de la 2da. Circunscripción de la Provincia de Santa Fe

9.3: Haber acreditado antecedentes relevantes en obstetricia y/o ginecología y ser autor o coautor de por lo menos un trabajo científico en reuniones organizadas por la Asociación de Obstetricia y Ginecología de Rosario y/o la Federación Argentina de Sociedades de Ginecología y Obstetricia (F.A.S.G.O.)

9.4: Solicitar por escrito su admisión adjuntando los requisitos antes mencionados

9.5: Estar Domiciliado dentro de la 2da. Circunscripción.

9.6: Ser aceptado por la Comisión Directiva

APARTADO IV. No residentes.

ART. 10: Para ser asociado titular no residente se requiere: los mismos requisitos que para ser socio titular y no tener residencia fijada dentro de la 2da. Circunscripción.

APARTADO V. Honorarios

ART. 11: Para ser asociado honorario se requiere:

11.1: Haber sido asociado titular por lo menos 35 años, ser propuesto por la Comisión directiva, o por solicitud de cinco miembros titulares y obtener nombramiento por resolución de Asamblea y por mayoría de votos.

APARTADO  VI: Adherentes no médicos.

ART. 12: Para ser asociado adherente no médico se requiere

12.1: Ser egresado universitario que demuestre fehacientemente inclinación hacia temas afines con la ginecología y/o obstetricia vinculados a las ramas del arte de curar.

12.2: Ser propuesto por tres (3) miembros titulares.

12.3: Su número total no puede ser superior a la tercera parte de los miembros titulares.

12.4: Residir en la 2da. Circunscripción

APARTADO VII. Correspondiente Nacional.

ART.  13: Para ser asociado correspo9ndiente nacional se requiere:

13.1: Haber participado por invitación en eventos científicos realizados por la Asociación de Obstetricia Y Ginecología.

13.2: Haber hecho contribuciones relevantes en el campo de la Obstetricia y/o Ginecología.

13.3: Estar domiciliado en la República Argentina.

13.4: Ser designado por la Comisión Directiva.

APARTADO VIII. Deberes y derechos de los titulares.

At. 14: Son deberes y derechos de los asociados titulares.

14.1: Tener voz y voto en las asambleas

14.2: Elegir y ser elegido para integrar los Órganos Sociales.

14.3: Examinar los libros y archivos de la Asociación.

14.4: Asistir a las reuniones de Comisión directiva pero sin voto pudiendo hacer uso de la palabra si la Comisión por simple mayoría así lo acuerda.

14.5: Presentar a la Comisión Directiva proyectos o ideas de utilidad para la Asociación

14.6: Concurrir al local social y hacer uso de la biblioteca y de la totalidad de los servicios en las condiciones y horarios fijados por la Comisión Directiva.

14.7: Desempeñar las comisiones encomendadas por la asamblea o por la Comisión Directiva salvo causa justificable.

14.8: Recibir gratuitamente la revista y boletín que editen la Asociación y la F.A.S.G.O.

14.9: Asistir con carácter obligatorio toda vez que sea fehacientemente citado por la Comisión Directiva o por la asamblea.

14.10: Cumplir y velar la observancia de los estatutos y resoluciones de asambleas y Comisión Directiva

14.11: Gozarán además de todos los derechos que aparte de los enumerados se estipulen por acuerdo de asambleas y que no contravengan los presentes estatutos

APARTADO IX. Deberes y derechos de los no residentes.

ART. 15: Los asociados titulares no residentes participan con voy en todas las reuniones de la Asociación pero no votan ni intervienen en las elecciones. No pueden tampoco integrar la Comisión Directiva.

15.1: Los asociados adherentes no médicos participan con voz en todas las reuniones de la Asociación pero no votan ni intervienen en las elecciones, No pueden tampoco integrar la Comisión Directiva.

APARTADO X. Deberes y derechos de los honorarios y correspondientes nacionales.

ART. 16: Los asociados honorarios y correspondientes nacionales participan en las sesiones científicas  y tiene voz consultiva en las Asambleas de la Asociación, pero no votan ni intervienen en las elecciones. No pueden integrar la Comisión Directiva.

APARTADO XI. Pérdida de la calidad de asociados.

ART. 17: La calidad de asociado se pierde por fallecimiento, renuncia escrita y aceptada, cesantía o expulsión y/o lo establecido por el artículo 18.

17.1: No se aceptarán aceptarán renuncias de aquellos socios que no estuvieran al día con su cuota social.

17.2: Quien renunciara no gozará de los beneficios que otorgan estos estatutos, no podrá integrarse a la Asociación por el término de un año.

ART. 18: Perderá la condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por éste estatuto para serlo. El asociado que se atrase con el pago de seis (6) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado por carta certificada de su obligación de ponerse al día con la tesorería social. Pasado un mes de la notificación, sin que hubiere regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará cesantía del asociado moroso.

APARTADO XII.  Sanciones.

ART. 19: La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones:

19.1: Amonestación.

19.2: Suspensión.

19.3: Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: I) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamentos o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva. 2) Inconducta notoria. 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, provocar desordenes graves en el seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

ART. 20: Las sanciones disciplinarias a que se refieren los artículos anteriores serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa. En todos los casos, el afectado podrá interponer dentro del término de 15 días de notificado de la sanción el recurso de apelación para ante la primera asamblea que se celebre.

 

TITULO V: DE LAS AUTORIDADES

APARTADO 1. Comisión Directiva y Comisión Revisora de  Cuentas

ART. 21: La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por nueve (9) miembros titulares y dos ( 2) suplentes, que desempeñen los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario General, Secretario de Actas, Tesorero, Secretario de Publicaciones, Secretario de Biblioteca, dos (2) Vocales titulares y dos (2) Vocales suplentes.

21.1: Todos los miembros de Comisión Directiva durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos en sus cargos, con excepción del Presidente.

21.2: Los cargos en la Comisión Directiva son de carácter personal e indelegable. A los miembros de la Comisión Directiva, les está expresamente prohibido percibir sueldos o remuneración alguna, por su desempeño en el cargo, para el cual fue electo y durante todo el período de su mandato.

ART. 22: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de tres (3) Miembros Titulares , y un (1) Miembro Suplente. El mandato de los mismos durará dos (2)  años , pudiendo ser reelegidos por única vez.

ART.23: Para integrar los Órganos  sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio titular, con una antigüedad de dos años

ART. 24: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, la Comisión Directiva designara su reemplazante de la siguiente manera: el Presidente será reemplazado por el  Vicepresidente, éste por el Secretario General, éste por el Secretario de Actas, éste por el Tesorero, éste por el Secretario de Publicaciones, éste por el Secretario de Biblioteca, éste por los Vocales Titulares y éstos por los Vocales Suplentes. El reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido el reemplazante.

ART. 25: La Comisión Directiva se reunirá una vez al mes el día y hora que determine en su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o al pedido del Órgano de Fiscalización, o cuatro (4) miembros, debiendo en éstos dos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez  (10) días. La citación se hará por circulares y con cuatro días de anticipación. Las reuniones de Comisión Directiva , se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella  en que se resolvió el asunto a reconsiderarse. Cesarán en su mandato los miembros de la Comisión Directiva que falten a tres reuniones consecutivas sin causa justificada.

ART. 26: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva.

26.1: Ejecutar las resoluciones de la Asambleas, cumplir y hacer cumplir éste Estatuto y los Reglamentos, interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.

26.2: Ejercer la administración de la Asociación y fijar la cuota societaria ad-referendum de Asamblea.

26.3: Convocar a Asamblea.

26.4: Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como asociado.

26.5: Dejar cesante, amonestar, suspender o expulsar asociados

26.6: Nombrar empleados y todo personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle el sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos. Otorgar mandatos generales y/o especiales, judiciales y/o de administración a los profesionales que la Comisión determine y designe, fijándole la remuneración.

26.7: Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la Anticipación requerida por el artículo  50 para la convocatoria de Asambleas Ordinarias.

26.8: Realizar los actos que  especifican el Art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casas de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de una Asamblea.

26.9: Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de la finalidades, las que deberán ser aprobadas, sin cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.

26.10: Designar la Junta Electoral que compuesta por tres asociados titulares con derecho a voto deberá constituirse por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha de la Asamblea convocada para elegir miembros de Comisión Directiva. La Junta Electoral deberá intervenir con todo celo en los actos previos, como así también durante el desarrollo de la Asamblea. Procederá a efectuar el escrutinio y proclamar a los integrantes de la lista que haya obtenido la mayoría.

26.11: Realizar y autorizar todas las operaciones bancarias necesarias para lograr los fines de la Asociación, tales como abrir cuentas corrientes, cajas de ahorros, plazos fijos, librar y endosar cheques comunes y/o de pagos diferidos, endosar pagarés de terceros para su gestión de cobros o descuentos. Para realizar las operaciones mencionadas precedentemente tendrán uso de la firma social el Presidente,  Tesorero y Secretario General, quienes actuarán; Dos cualesquiera de ellos en forma conjunta salvo para las operaciones previstas en el art. 6, en donde una de las firmas necesarias deberá ser la del Tesorero, o  quien lo reemplace en el ejercicio de las funciones. A los fines de tomar préstamos de dinero en bancos y/o cualquier institución de crédito y/o financiera, se requerirá la previa conformidad de Asamblea Extraordinaria convocada a los efectos.

ART. 27: Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducidos a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados a los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán  convocar dentro de los 15 (quince) días a Asamblea Extraordinaria a los efectos de su integración. En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En ésta última situación procederá a que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria, ya sean los miembros de Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización,  tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los Comicios.

APARTADO II. Del Órgano de Fiscalización

ART. 28: El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

28.1: Examinar los libros y documentos de la Asociación por lo menos cada tres meses, debiendo inscribir un informe al respecto.

28.2: Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva cuando lo estime conveniente.

28.3: Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de cada especie.

28.4: Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos , reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los asociados que otorga el estatuto.

28.5: Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General, y Cuenta de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva.

28.6: Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiese hacerlo la Comisión Directiva.

28.7: Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello lo Comisión Directiva.

28.8: Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración Social.

 

APARTADO III. Del  Presidente

ART. 29: El Presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

29.1: Ejercer la representación de la Asociación;  citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirlas.

29.2: Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.

29.3: Firmará con el secretario General  la correspondencia y todo documento de la Asociación y con el Secretario de Actas y Publicaciones las actas de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

29.4: Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por el Estatuto.

29.5: Presidir las reuniones de la Comisión Directiva, las Asambleas y las reuniones científicas, suspender y levantar las sesiones cuando se altere el orden y falten al respeto debido.

29.6: Velar por la buena marcha y administración de la Asociación observando y haciendo observar los estatutos, Reglamentos, las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.

29.7: Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad-referendum de la primera reunión de Comisión  Directiva.

29.8: Redactar la memoria anual que leerá en la Asamblea Ordinaria correspondiente.

 

APARTADO IV: Del Vicepresidente

ART. 30: El vicepresidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

30.1: Ejercer la representación de la Asociación en caso de ausencia del Presidente y presidir las reuniones  y/o asambleas en caso de ausencia de éste.

30.2: Planificar y dirigir las actividades científicas y educacionales de la Asociación, sujeto a las directivas fijadas por la Comisión Directiva.

30.3: Estudiar y recomendar métodos y programas que tiendan al perfeccionamiento del médico obstetra y/o ginecólogo

30.4: Suscribir con el Presidente todos aquellos documentos relacionados con éstas actividades.

 

APARTADO V. Del Secretario General

ART. 31: El Secretario General o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

31.1: Informar de la correspondencia recibida, redactar toda nota o comunicación que emane de la Comisión Directiva y de las Asambleas

31.2: Refrendar con su firma todas las cartas, notas y citaciones de la presidencia y los pagos a efectuar.

31.3: Acompañar al presidente en todos  los actos en que debe estar representada la Asociación. Recopilar y archivar los documentos de la Asociación.

31.4: Supervisar las funciones de las Secretaría de Actas, Tesorería, Secretaría de Publicaciones y Secretaría de Biblioteca.

31.5: Formular y planificar la política respecto a la legislación que afecta a la práctica de la obstetricia y/o  ginecología, realizar ante los poderes públicos las gestiones resueltas por la Comisión Directiva, cuando se consideran problemas relacionados con la especialidad o al ejercicio de la medicina en general.

31.6: Velar por la jerarquía científica en la zona de influencia de la Asociación, patrocinando los cargos por concurso en todos los niveles y demás medidas conducentes a salvaguardar los intereses de los asociados.

31.7: Patrocinar y representar a la Asociación ante las entidades similares de carácter científico y Gremial.

31.8: Fomentar por todos los medios la solidaridad entre los asociados, vincular a los obstetras y /o ginecólogos de la zona de influencia de la Asociación sobre la base de la defensa y ayuda mutua.

31.9: Llevar al seno de la Comisión Directiva los asuntos cuyo tratamiento y resolución creyera de importancia para los asociados.

31.10: Informar a la Comisión Directiva y por su intermedio a los asociados, sobre el desarrollo de medidas de fuerza, provisión de cargos declarados vacantes gremiales y/o cualquier otra transgresión a la ética gremial y/o Código de Ética (ley 4931 y ley 10288), denunciar las infracciones que fueran de su conocimiento.

31.11: Entender en todas las cuestiones atinentes al movimiento gremial del país.

31.12: Redactar y firmar con el Presidente de la Asociación todo lo relativo a las relaciones con entidades colegas, autoridades y prensa en general.

31.13: Nombrar sub-comisiones que colaboren con la tarea asignada, con la aprobación de la Comisión Directiva.

 

APARTADO VI. Del  Secretario de Actas.

ART. 32: El Secretario de Actas o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

32.1: Redactar las actas de las reuniones de la Comisión

32.2. Guardar bajo su responsabilidad el libro de actas.

32.3: Enviar copias de las actas de las reuniones de la Comisión Directiva a la F.A.S.G.O.

APARTADO VII: Del Tesorero.

ART.33: El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

33.1: Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas.

33.2: Llevar los libros de caja, bancos y todos los que la contabilidad requiera.

33.3: Presentar a la Comisión directiva Balances Mensuales y preparar anualmente el Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para  ser sometidos a la  Asamblea Ordinaria.

33.4: Llevar de acuerdo con el Secretario el Registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado al cobro de las cuotas sociales.

33.5: Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva. No podrán autorizarse ningún pago que no cuente con el correspondiente comprobante que lo justifique fehacientemente.

33.6: Depositar en la institución bancaria que determine la Comisión Directiva, los fondos que ingresen a la Asociación por cualquier concepto. Para la extracción de los mismos debe observarse lo dispuesto en el art. 6, del presente Estatuto.  Podrán mantener una caja chica o fondo fijo para manejo diario, cuyo monto máximo efectivo disponible deberá fijar la Comisión Directiva.

33.7: Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.

APARTADO VIII. Del Secretario de Publicaciones.

ART. 34: El Secretario de Publicaciones o quien lo reemplace estautariamente tiene los eberes y atribuciones siguientes:

34.1: Difundir todos los aspectos tanto científicos como gremiales de la Asociación.

APARTADO IX: Del Secretario de Biblioteca

ART. 35: El Secretario de Biblioteca o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:

 

35.1: Llevar un registro de todas las publicaciones que lleguen o emanen de la Asociación.

APARTADO X: De los Vocales Titulares y Suplentes.

ART. 36: Corresponde a los vocales titulares:

36.1: Asistir a las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva en condiciones con voz y voto.

36.2: Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.

36.3: Corresponde a los vocales suplentes: Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas por éstos estatutos.

36.4: Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva, con derecho a voz, pero no voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO VI: DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA.

APARTADO I. De su constitución.

ART. 37:  El Tribunal de disciplina de la Asociación de Obstetricia y Ginecología estará integrado por tres miembros titulares y dos suplentes, estos deberán tener 10 años de antigüedad como asociados titular, serán elegidos por asambleas ordinarias en el mismo acto eleccionario de la Comisión Directiva, por listas separadas y aplicándose igual procedimiento. Durarán en sus funciones, cuatro años y podrán ser reelectos por períodos consecutivos.

APARTADO II. De las Atribuciones.

ART.38: El Tribunal de Disciplina de la Asociación de Obstetricia y Ginecología entenderá en los casos de:

38.1: Violación de los estatutos, reglamentos y de las decisiones de la Comisión Directiva y de las Asambleas, quedando reservado al Tribunal de Ética del Colegio de Médicos todas las sanciones relacionadas con el ejercicio de la profesión.

APARTADO III. Del Procedimiento

ART. 39: El Tribunal de Disciplina se regirá por un reglamento que establezca el procesimiento, el cual deberá garantizar bajo sanción de nulidad:

39.1: Una etapa instructora de investigación.

39.2: La defensa del imputado.

39.3: El pronunciamiento definitivo con la fundamentación correspondiente.

39.4: Elevará a la Comisión Directiva el pronunciamiento definitivo.

ART. 40: El Tribunal de Disciplina tiene el derecho y obligación de iniciar sumario frente a cualquiera de los casos enunciados en el Art. 38.1 ante denuncia escrita u oral de la infracción o cuando presuntivamente existieran contravenciones, aunque las mismas no fueran comunicadas y /o denunciadas expresamente.

APARTADO IV. De las Sanciones.

ART. 41: Las sanciones a aplicar serán:

41.1: Amonestación oral.

41.2: Amonestación por escrito.

41.3: Amonestación por escrito con publicación en el boletín u órgano periodístico de la Asociación.

41.4: Suspensión del carácter del socio durante un término de quince (15) días como mínimo y hasta un máximo de ciento ochenta (180) días, con publicación en los órganos de la Asociación de Obstetricia y ginecología de Rosario.

41.5: Expulsión definitiva de la Asociación con publicación en el boletín informativo u órgano periodístico de la misma, comunicación a F.A.S.G.O. y al Colegio de Médicos de la Pcia. De Santa Fe.

ART. 42: Las resoluciones de la Comisión Directiva enunciadas en el Art. 41 subdivisiones 1-2-3-4-5 podrán ser reconsideradas por la misma si se dedujera escrito de impugnación dentro de los quince (15) días de su notificación. La asamblea resolverá el caso en sesión convocada al efecto sin perjuicio de las acciones judiciales que pudieran corresponder.

TITULO VII: DE LAS ASAMBLEAS

APARTADO 1. Soberanía

ART.44: La soberanía de la Asociación reside en las asambleas de asociados.

ART. 45: Las Asambleas serán Ordinarias o Extraordinarias.

APARTADO II. Las Asambleas Ordinarias.

ART. 46: Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los tres (3) primeros meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el día 30 de setiembre de cada año y en ellas se deberá:

46.1: Considerar, aprobar, rechazar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuentas de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.

46.2: Elegir, en su caso, los miembros de Comisión Directiva, titulares o suplentes.

46.3: Tratar cualquier asunto incluido en el Orden del Día.

46.4: Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5 % de los asociados, y presentados a la Comisión Directiva dentro de los diez (10) días de cerrado el ejercicio social.

APARTADO III. Las Asambleas Extraordinarias

ART. 47: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 25% de los asociados con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término máximo de quince (15) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo de treinta (30) días de resuelto su llamado y si no se tomase  en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Autoridad de Contralor se procederá de conformidad con lo que determina la ley al respecto.

APARTADO IV. Convocatoria.

ART. 48: Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los asociados con diez (10) días de anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los asociados la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o  reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de diez (10) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

ART. 49: Las Asambleas se celebraran  válidamente, aún en caso de reforma del estatuto y disolución social, sea cual fuere el número de asociados, concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no hubiese reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto. Serán presididas por el Presidente de la entidad o en su ausencia por quien la Asamblea designe a pluralidad de cotos emitidos. Quien ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.

 

APARTADO V. Las resoluciones.

Art. 50. Las resoluciones se adoptarán por la mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

ART 51: Cuando se convoque a Asambleas en las que deben realizarse elección de Miembros de Comisión Directiva, del Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Disciplina, se confeccionará un Padrón de Asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados por la Junta Electoral con veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para el acto electoral, pudiendo formularse oposiciones hasta diez días antes del mismo. La elección será secreta por lista completa, pudiendo ésta distinguirse únicamente por color y obligatoriamente deberán ser oficializadas por la Junta electoral por lo menos cinco días antes del acto.

TITULO VIII: constitución de capitulo científicos.

ART. 52: A los fines de favorecer el desarrollo científico, promover el progreso de la investigación, estimular la actividad y fomentar la intercomunicación de las diversas disciplinas de la Obstetricia y Ginecología, dentro del marco de esta Asociación, los miembros titulares podrán agruparse en Capítulos, cuyos objetivos y reglamentos se aprueban por separado y vienen a formar parte integrante de este Estatuto.

TITULO IX: DISOLUCION.

ART. 53: La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan quince (15) asociados dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán a perseverar en el cumplimiento del objeto, fines y propósitos sociales. De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la  Asociación. Una vez pagadas las deudas sociales, el remanente de los bienes se destinará a la Liga Argentina de Lucha contra el cáncer (LALCEC). Delegación Rosario . Cuit nro. 30-68043966-0, con domicilio en  calle Sarmiento Nro. 958 1er. Piso, de Rosario.